CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA VENTA DE VIAJES, ESTANCIAS Y PAQUETES TURÍSTICOS
"LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO ITALIANA VACANZE PUEDEN SER MODIFICADAS O ACTUALIZADAS POR PERÍODOS PARTICULARES BIEN DEFINIDOS Y ÚNICAMENTE EN ALGUNAS SECCIONES ESPECÍFICAS, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN EN EL SITIO WEB WWW.ITALIANAVACANZE.IT DE POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE LA EMPRESA" CONTENIDO DEL CONTRATO DE VENTA DEL PAQUETE TURÍSTICO
Además de las siguientes condiciones generales, la descripción del paquete turístico contenida en las fichas técnicas de las tarifas oficiales de las estructuras individuales, o en el programa de viaje separado, así como la confirmación de la reserva de los servicios solicitados por el viajero. , forman parte integrante del contrato de viaje. Es enviado por el turoperador al viajero o agencia de viajes, como agente del viajero y éste tendrá derecho a recibirlo de la misma.
Al firmar la propuesta de venta de paquete turístico, el viajero debe tener en cuenta que da por leído y aceptado, para sí mismo y para los sujetos para los que solicita el servicio de todo incluido, tanto el contrato de paquete turístico como se regula en el mismo, tanto las advertencias contenidas en el mismo y estas condiciones generales.
1. FUENTES LEGISLATIVAS
La venta de paquetes turísticos, que tengan por objeto servicios a prestar tanto a nivel nacional como internacional, se rige por el Código de Turismo, específicamente por los artículos 32 a 51-novies modificado por el Decreto Legislativo N° 62 de 21 de mayo de 2018, por el que se transpone y desarrolla la Directiva UE 2015/2302 así como por las disposiciones del código civil en materia de transporte y mandato, según corresponda.
2. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
El organizador y el intermediario en la venta del paquete turístico, al que se dirige el viajero, deberán estar autorizados para realizar sus respectivas actividades en base a la legislación vigente, incluida la normativa autonómica o municipal, dada la competencia específica. El Organizador y el vendedor deberán comunicar a terceros, antes de la celebración del contrato, los detalles de la póliza de seguro para la cobertura de riesgos derivados de la responsabilidad civil profesional, así como los detalles de las demás pólizas de garantía facultativas u obligatorias, por la protección de los viajeros para la cobertura de eventos que puedan afectar la realización o ejecución de las vacaciones, tales como cancelación de viajes, o cobertura de gastos médicos, regreso anticipado, pérdida o daño del equipaje, así como los detalles de la garantía contra el riesgo de insolvencia o quiebra del organizador y del vendedor -en espera de la recepción por parte de este último de las cantidades abonadas por los viajeros a efectos de pagar el precio del paquete turístico- a efectos de de devolución de las sumas pagadas o el regreso del viajero al lugar de partida donde el paquete turístico incluye el servicio de transporte. De conformidad con el artículo 18, fracción VI, del Cod. Tur., el uso en el nombre o denominación social de las palabras "agencia de viajes", "agencia de turismo", "operador turístico", "corredor de viajes" u otras palabras y frases , incluso en idioma extranjero, de naturaleza análoga, sólo se permiten a las empresas autorizadas a que se refiere el primer párrafo.
3. DEFINICIONES
A los efectos de la regulación sobre el paquete turístico, se entiende por:
1) servicio turístico:
a) el transporte de pasajeros;
b) alojamiento, siempre que no forme parte intrínseca del transporte de pasajeros y siempre que no esté destinado a fines residenciales o relacionado con cursos de idiomas de larga duración;
c) el alquiler de automóviles, otros vehículos de motor en el sentido del punto 11 del artículo 3 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o de motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A;
d) cualquier otro servicio turístico que no sea intrínsecamente parte de un servicio turístico de conformidad con las letras a), b) o c).
2) viaje combinado: la combinación de al menos dos tipos diferentes de servicios turísticos a que se refiere el punto 1), con el fin de realizar un mismo viaje o las mismas vacaciones, en las condiciones indicadas en el artículo 4 siguiente;
3) contrato de paquete turístico: el contrato relativo a todos los servicios turísticos incluidos en el paquete;
4) inicio del paquete: el inicio de la ejecución de los servicios turísticos incluidos en el paquete;
5) profesional, toda persona física o jurídica, pública o privada, que en el marco de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional en los contratos organizados de turismo actúa, también por medio de otra persona que actúa en su nombre o por su cuenta, en una de organizador, vendedor, profesional que facilita servicios turísticos conexos o proveedor de servicios turísticos, de conformidad con la legislación a que se refiere el Código de Turismo.
6) organizador, el profesional que combina viajes combinados y los vende o los ofrece en venta directamente o a través o junto con otro profesional, o el profesional que transmite datos relativos al viajero a otro profesional.
7) vendedor, el profesional, distinto del organizador, que vende u ofrece a la venta paquetes combinados de un organizador.
8) viajero, cualquier persona que tenga la intención de celebrar un contrato, o celebre un contrato o esté autorizado a viajar sobre la base de un contrato celebrado, en el ámbito de la ley sobre contratos de turismo organizado.
9) establecimiento, el establecimiento definido por el artículo 8, letra e), del decreto legislativo 26 de marzo de 2010, n. 59;
10) soporte duradero, cualquier herramienta que permita al viajero o profesional conservar la información que se le dirige personalmente para poder acceder a ella en el futuro durante un período de tiempo adecuado a los fines a los que se destinan y que permite la reproducción idéntica de la información memorizada;
11) circunstancias inevitables y extraordinarias, una situación fuera del control de la parte que invoque tal situación y cuyas consecuencias no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables;
12) falta de conformidad, una no realización de los servicios turísticos incluidos en un viaje combinado.
13) punto de venta, cualquier establecimiento, mueble o inmueble, utilizado para la venta minorista o sitio web minorista o herramienta similar de venta en línea, incluso si los sitios web minoristas o las herramientas de venta en línea se presentan a los viajeros como una sola herramienta, incluido el servicio telefónico;
14) regreso, el regreso del viajero al lugar de partida o a otro lugar convenido por las partes contratantes.
4. CONCEPTO DE PAQUETE TURÍSTICO
1. El concepto de paquete turístico es el siguiente:
la combinación de al menos dos tipos diferentes de servicios turísticos a que se refiere el punto 1) del art. 3 anterior, para el mismo viaje o vacaciones, si: a) estos servicios son combinados por un solo profesional, también a petición del viajero o de acuerdo con su selección, antes de que se celebre un contrato único para todos los servicios; o b) se celebren o no contratos separados con proveedores de servicios de viaje individuales, estos servicios son:
I) comprado en un único punto de venta y estos servicios han sido seleccionados antes de que el viajero consienta en el pago;
II) ofrecido, vendido o facturado a tanto alzado o precio global; III) anunciado o vendido bajo el nombre de "paquete" o un nombre similar;
IV) combinadas tras la celebración de un contrato por el que el comerciante autoriza al viajero a elegir entre una selección de diferentes tipos de servicios de viaje; o V) comprados a profesionales independientes a través de procesos de reserva en línea conectados donde el nombre del viajero, los detalles de pago y la dirección de correo electrónico son transmitidos por el profesional con el que se celebra el primer contrato a uno o más profesionales y el contrato con este último o estos estos últimos profesionales se concluye a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio turístico.
2. Una combinación de servicios turísticos en la que no más de uno de los tipos de servicios turísticos a que se refiere el punto 1) del art. 3, letras a), b) o c), con uno o más de los servicios turísticos a que se refiere el punto 1) del artículo 3, letra d), no es un viaje combinado si estos últimos servicios:
a) no representen el 25 % o más del valor de la combinación y no se anuncien ni representen de otro modo un elemento esencial de la combinación; o b) son seleccionados y comprados sólo después del inicio de la ejecución de un servicio turístico a que se refiere el punto 1) del art. 3, letras a), b) o c).
5. CONTENIDO DE LA OFERTA DE COMPRA DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS A APORTAR
1. A la celebración del contrato de venta de paquete turístico o, en todo caso, a la mayor brevedad, el organizador o vendedor facilite al viajero una copia o confirmación de los servicios objeto del contrato en un soporte duradero (correo electrónico) que contenga la confirmación de reserva de servicio y/o estado de cuenta.
2. El viajero tiene derecho a una copia en papel de la confirmación de la reserva y/o estado de cuenta si el contrato de venta del paquete turístico se ha celebrado con la presencia física simultánea de las partes.
3. En cuanto a los contratos negociados fuera de los locales comerciales, tal como se define en el artículo 45, párrafo 1, letra h), del decreto legislativo n. 206, se entrega al viajero una copia o confirmación del contrato de venta de paquete turístico en papel o, si el viajero está de acuerdo, en otro soporte duradero.
4. El contrato constituye el derecho de acceso al fondo de garantía a que se refiere el art. 21
6. EXPEDIENTE TÉCNICO DE INFORMACIÓN AL VIAJERO
Antes de celebrar el contrato de viaje combinado o una oferta correspondiente, el organizador y/o el vendedor proporcionan al viajero la información estándar pertinente de la parte I o la parte II del Código de Turismo, así como la siguiente información:
a) las principales características de los servicios turísticos, tales como:
1) el destino o destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia con fechas relativas y, si se incluye alojamiento, el número de noches incluidas;
2) medios, características y categorías de transporte, lugares, fechas y horas de salida y regreso, duración y ubicación de paradas intermedias y conexiones; en caso de que aún no se establezca o conozca la hora exacta, el organizador y, en su caso, el vendedor informarán al viajero de las horas aproximadas de salida y regreso;
3) ubicación, principales características y, en su caso, la categoría turística del alojamiento de acuerdo con la normativa del país de destino;
4) comidas proporcionadas incluidas o no;
5) visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del paquete;
6) los servicios turísticos prestados al viajero como miembro de un grupo y, en su caso, el tamaño aproximado del grupo;
7) el idioma en el que se prestan los servicios;
8) si el viaje o estancia es apto para personas con movilidad reducida y, a petición del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o estancia teniendo en cuenta las necesidades del viajero. Se deben realizar solicitudes particulares sobre las modalidades de suministro y/o ejecución de determinados servicios que forman parte del paquete turístico, incluida la necesidad de asistencia en el aeropuerto para personas con movilidad reducida, la solicitud de comidas especiales a bordo o en el resort. en la fase de solicitud de reserva y ser objeto de un acuerdo específico entre el viajero y el Organizador, si es necesario también a través de la agencia de viajes del viajero; b) el nombre comercial y la dirección geográfica del organizador y, en su caso, del vendedor,
c) el precio total incluyendo los servicios turísticos que componen el viaje combinado, los seguros y/o servicios financieros, las tasas de todo derecho, tasas y otros costes adicionales, tales como los gastos administrativos y de gestión de expedientes. Cuando algunos costos no puedan calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costos adicionales que el viajero aún puede tener que soportar;
d) los métodos de pago, incluido el posible importe o porcentaje del precio a pagar como anticipo y el calendario para el pago del saldo, o las garantías financieras que el viajero está obligado a pagar o aportar; e) el número mínimo de personas requeridas para el viaje combinado y el plazo a que se refiere el artículo 41, párrafo 5, letra a) del Código de Turismo, antes del inicio del viaje combinado para la eventual resolución del contrato en caso de incumplimiento del número;
f) información general sobre las condiciones relativas a pasaportes y/o visas, incluidos los tiempos aproximados para la obtención de visas y los trámites sanitarios del país de destino; g) información sobre el derecho del viajero a rescindir el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado previo pago de los costes de rescisión adecuados o, si está previsto (véase el artículo de penalización), los costes de rescisión estándar exigidos por el organizador de conformidad con el artículo 41, apartado 1 del Decreto Legislativo 79/2011 y especificado en el siguiente art. 10 párrafo 3; h) información sobre la suscripción facultativa u obligatoria de un seguro que cubra los costes de desistimiento unilateral del contrato por parte del viajero o los costes de daños o pérdida del equipaje durante el transporte y/o asistencia personal, incluida la repatriación, en caso de lesión , enfermedad o muerte; i) los detalles de la cobertura a que se refiere el artículo 47, párrafos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 79/2011.
9. Además, antes del inicio del viaje, el organizador y el vendedor comunican al viajero la información sobre la identidad de la compañía aérea operadora, cuando no se conozca en el momento de la reserva, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento CE 2111. \05 (Art. 11, párrafo 2 de EC Reg. 2111/05: "Si la identidad del transportista aéreo real o los transportistas aéreos reales aún no se conoce en el momento de la reserva, el contratista de transporte aéreo se asegurará de que el pasajero esté informado del nombre de la(s) compañía(s) que actuará(n) como la(s) compañía(s) aérea(s) real(es) para el(los) vuelo(s) en cuestión, en cuyo caso el contratista del transporte aéreo se asegurará de que se informe al pasajero de la identidad de la compañía aérea real (s) tan pronto como se haya determinado su identidad y su posible prohibición de operar en la Unión Europea").
10. El organizador elabora una ficha técnica en el catálogo o en el programa fuera de catálogo si se devuelve en soporte electrónico o por medios telemáticos. Contiene la información técnica relativa a las obligaciones legales a las que está sujeto el Tour Operador, como, a modo de ejemplo:
- los detalles de la autorización administrativa del organizador o SCIA;
- los detalles de las garantías para los viajeros de conformidad con el art. 47 Código de Turismo
- los detalles de la póliza de seguro de responsabilidad civil;
- parámetros y criterios para ajustar el precio del viaje (Artículo 39 del Código de Turismo)
Oficina de licencias con el nombre de Viaggi a Ritmo, 20 - 30020 Marcon (VE) - tel. 041.8521111
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Pérdidas Patrimoniales para Organizadores e
intermediarios Europ Assistance Italia SpA, n° 4735293 con vencimiento el 24 de agosto de 2023
Fondo de garantía Vacanze Felici Scarl con número de registro 2041 y vencimiento el 31 de diciembre de 2023
TARIFAS/PRECIOS:
• Todas las cuotas cotizadas están expresadas en Euros, las fracciones centesimales, si no se indica expresamente, son iguales a 00.
• Los tramos de edad se entenderán siempre en años no cumplidos.
• Tasa turística: los municipios italianos tienen derecho a aplicar la tasa turística. Este impuesto, si no se especifica, no está incluido en las cuotas que se muestran en las tablas de precios. En caso de aplicarse, eventualmente deberá ser abonado por el cliente directamente en el hotel.
CONDICIONES DE PAGO
• Para reservas de SÓLO ESTADÍA, se debe pagar un depósito del 30% en el momento de la reserva. El saldo debe pagarse a más tardar 30 días antes de la salida.
• Para reservas PLUS VUELO Y TRASLADOS, se debe pagar el saldo del 100% del boleto aéreo solicitado en el momento de la reserva, además del depósito equivalente al 30% de la tarifa de estadía, además de la tarifa de gestión. El saldo debe pagarse a más tardar 30 días antes de la salida.
PENALIDADES DE CANCELACIÓN EN CASO DE RETIRO DEL TURISTA:
Al viajero que desista del contrato antes de la salida por cualquier causa, incluso imprevista e inesperada, fuera de los supuestos enumerados en el primer párrafo, o de los previstos por el art. 9, apartado 2, se cobrará el coste individual de la gestión del expediente y cualquier contraprestación por cobertura de seguro ya solicitada en el momento de la celebración del contrato o por otros servicios - independientemente del pago del anticipo a que se refiere el artículo 7 apartado 1 ya devuelto, la pena en la medida indicada a continuación, sujeto a cualquier condición más restrictiva
- vinculados a períodos de temporada alta o ocupación completa de las estructuras que se comunicarán al viajero durante la fase de estimación y, por lo tanto, antes de la celebración del contrato:
Paquetes turísticos hoteleros, con o sin servicios de transporte, tales como: aviones regulares programados a tarifas especiales, a tarifas normales y grupales, ferrys a las islas, buses chárter y traslados desde puertos y aeropuertos, con estadías en hoteles, apartamentos, residencias, villas y pueblos en fórmula hotelera.
- hasta 30 días antes de la salida: 10 % del importe total de la estancia en el hotel + posiblemente 100 % del paquete aéreo/barco/transfer
- de 29 a 21 días laborables** antes de la salida: 25 % del importe total de la estancia en el hotel + posiblemente 100 % del paquete aéreo/barco/transfer
- de 20 a 11 días laborables** antes de la salida: 50 % del importe total de la estancia en el hotel + posiblemente 100 % del paquete aéreo/barco/transfer
- de 10 a 3 días laborables** antes de la salida: 75 % del importe total de la estancia en el hotel + posiblemente 100 % del paquete aéreo/barco/transfer
- de 2 a 0 días: 100% del importe total de la estancia en el hotel + posible 100% del paquete aéreo/barco/transfer
(**) Días laborables: los días laborables son 6 días a la semana incluido el sábado.
En el caso de Grupos preestablecidos, las penalizaciones por desistimiento serán objeto de un acuerdo específico en cada momento a la firma del contrato.
COSTOS POR CAMBIOS Y/O REEMPLAZO DE PARTICIPANTES:
En caso de que el viajero, a través de la agencia de viajes en la que haya estipulado el contrato de compra del paquete turístico, pretenda realizar cambios y/o modificaciones en la reserva y/o cambio de nombre de los participantes del viaje, será sujeto, además de los derivados de la variación solicitada, a un coste fijo de variación práctica de 30,00 euros.
SEGURO DE CANCELACIÓN DE VIAJE "OPCIONAL"
Nuestros pasajeros pueden solicitar "opcionalmente" una póliza en el momento de la reserva que cubra las posibles penalizaciones aplicadas por el Tour Operador en caso de cancelación del viaje, estancia o paquete turístico reservado. Las reglas y condiciones generales detalladas que rigen la política de CANCELACIÓN DE VIAJE están disponibles en el sitio web www.italianavacanze.it en una sección especial denominada “SEGURO.
PARÁMETROS Y CRITERIOS PARA AJUSTAR EL PRECIO DEL VIAJE (Art. 39 del Código de Turismo):
1. Tras la celebración del contrato de viaje combinado, los precios sólo podrán incrementarse si el contrato así lo prevé expresamente y especifica que el viajero tiene derecho a una reducción del precio, así como los métodos para calcular la revisión del precio. En este caso, el viajero tiene derecho a una reducción del precio correspondiente a la reducción de costes a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), que se produce tras la celebración del contrato y antes del inicio del viaje combinado. . 2. Los aumentos de precios solo son posibles como resultado de cambios relacionados con: a) el precio del transporte de pasajeros basado en el costo del combustible u otras fuentes de energía; b) el nivel de impuestos o tasas sobre los servicios turísticos incluidos en el contrato impuestos por terceros no directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas de aterrizaje, desembarque y embarque en puertos y aeropuertos; c) los tipos de cambio correspondientes al paquete.
3. Si el incremento de precio a que se refiere este artículo supera el 8% del precio total del viaje combinado, se aplicará el artículo 40 del Código de Turismo), apartados 2, 3, 4 y 5.
4. Un aumento de precio, independientemente de su cuantía, solo es posible después de una comunicación clara y precisa en un soporte duradero por parte del organizador al viajero, junto con la justificación de este aumento y los métodos de cálculo, al menos veinte días antes del inicio del viaje. el paquete.
5. En caso de reducción del precio, el organizador tiene derecho a deducir del reembolso adeudado al viajero los gastos administrativos y de gestión de las prácticas reales, de los que está obligado a acreditar a petición del viajero.
(1) Artículo así sustituido por el art. 1, párrafo 1, Decreto Legislativo 21 de mayo de 2018, n. 62, que sustituyó al Capítulo I, a partir del 1 de julio de 2018 y con aplicabilidad a los contratos celebrados a partir de esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3, párrafo 1, del mismo Decreto Legislativo n. 62/2018.
CONDICIONES GENERALES
Las Condiciones Generales serán válidas para todas las estructuras de ITALIANA VACANZE Srl (IV Club); sobre nuevas estructuras publicadas o en programación adicional y/u ofertas especiales, impresas en papel y/o publicadas en el sitiowww.italianavacanze.itlas condiciones se especificarán en la confirmación de la reserva.
7. PAGOS
1. En el momento de la firma de la propuesta de compra del paquete turístico se deberá abonar: depósito sobre el precio del paquete turístico cotizado proporcionado por el organizador así como la parte correspondiente a las garantías del seguro. El saldo debe pagarse sin falta dentro de los 30 días anteriores a la fecha de salida.
2. Para reservas posteriores a la fecha indicada como límite para realizar el saldo, se deberá abonar la totalidad del importe al firmar la propuesta de compra.
3. La no recepción por parte del Organizador de las sumas arriba indicadas, en las fechas establecidas, así como la no remisión al Tour Operador de las sumas abonadas por el viajero al vendedor, dará lugar a la rescisión automática del contrato a enviarse con simple comunicación escrita, vía fax o correo electrónico, en la agencia del vendedor, o en el domicilio del viajero, también electrónica, donde se comunique, y sin perjuicio de las acciones de garantía previstas en el art. 47 Decreto Legislativo 79/2011 ejercitable por el viajero frente al vendedor.
Por tanto, se entenderá realizado el pago cuando el organizador haya recibido las sumas. Es por tanto responsabilidad del viajero comprobar que el vendedor, elegido como su agente para la compra del paquete turístico, posee los requisitos legales y en concreto la garantía frente al riesgo de insolvencia o quiebra.
8. PRECIO
El precio del paquete turístico se determina en el contrato, con referencia, en su caso, a lo indicado en el catálogo o programa descatalogado y las actualizaciones posteriores de los mismos catálogos o programas descatalogados, o en el sitio web del Operador. Puede aumentar o disminuir solo como resultado de cambios en:
- costes de transporte, incluido el coste del combustible;
- derechos e impuestos relativos al transporte aéreo, tasas de aterrizaje, desembarque o embarque en puertos y aeropuertos;
- tipos de cambio aplicados al paquete en cuestión.
Para estas variaciones, se hará referencia a los tipos de cambio y precios vigentes hasta, como máximo, 21 días antes de la salida, con respecto a los indicados en la ficha técnica del catálogo, o indicados en eventuales actualizaciones de los datos técnicos. hoja, publicada en los sitios web. En todo caso, el precio no podrá ser modificado en los 20 días anteriores a la salida y la revisión no podrá ser superior al 8% del precio en su importe original. En caso de reducción del precio, el organizador tiene derecho a deducir del reembolso adeudado al viajero los gastos administrativos y de gestión de las prácticas reales, de los que está obligado a acreditar a petición del viajero. El precio consiste en:
a) tasa de gestión de la práctica; b) cuota de participación: expresada en el catálogo o en la cotización del paquete proporcionado al intermediario o al viajero en el caso de venta directa; c) costo de cualquier póliza de seguro contra el riesgo de cancelación y/o gastos médicos u otros servicios solicitados, si no están incluidos en la cuota de participación; d) costo de visas e impuestos de entrada y salida de los países de destino de vacaciones. e) tasas e impuestos aeroportuarios y/o portuarios. f) cualquier costo administrativo de revisión/cambio de práctica.
9. MODIFICACIÓN DEL PAQUETE TURÍSTICO ANTES DE LA SALIDA
1. El Tour Operador se reserva el derecho de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, distintas del precio, cuando la modificación sea de poca importancia. La comunicación se realiza de forma clara y precisa a través de un medio duradero, como por ejemplo el correo electrónico.
2. Si antes de la salida el organizador necesita modificar significativamente una o más características principales de los servicios turísticos a que se refiere el art. 34 párrafo 1 let. a) Código de Turismo o no puede satisfacer las solicitudes específicas formuladas por el viajero y ya aceptadas por el Organizador, o propone aumentar el precio del viaje combinado en más de un 8%, el viajero puede aceptar el cambio propuesto o desistir del contrato sin pagar gastos de desistimiento.
3. Si el viajero no acepta la propuesta de modificación a que se refiere el apartado 1, ejerciendo el derecho de desistimiento, el organizador podrá ofrecer al viajero un viaje combinado de sustitución de calidad equivalente o superior.
4. El organizador informa al viajero por correo electrónico, sin demora injustificada, de manera clara y precisa de los cambios propuestos a que se refiere el apartado 2 y su impacto en el precio del viaje combinado de conformidad con el apartado 6.
5. El viajero comunica su elección al organizador o intermediario en el plazo de dos días hábiles desde el momento en que recibe el aviso señalado en el apartado 1. A falta de comunicación en el plazo mencionado, se considera aceptada la propuesta formulada por el organizador.
6. Si las modificaciones del contrato de venta de viaje combinado turístico o el viaje combinado de sustitución a que se refiere el apartado 2 dan como resultado un viaje combinado de menor calidad o coste, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio.
7. En caso de desistimiento del contrato de venta de paquete turístico de conformidad con el párrafo 2, y si el viajero no acepta un paquete de reemplazo, el organizador reembolsará todos los pagos sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro de los 14 días posteriores al desistimiento del contrato. realizadas por o en nombre del viajero y tiene derecho a ser indemnizado por el incumplimiento del contrato, salvo en los casos que se indican a continuación:
a. No existe indemnización derivada de la cancelación del paquete turístico por parte del Organizador cuando la cancelación del mismo dependa de no alcanzar el número mínimo de participantes eventualmente exigido, o el organizador no pueda ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias. y comunicar el desistimiento al viajero sin demora injustificada, antes del inicio del viaje combinado.
b. No existe indemnización derivada de la cancelación del paquete turístico cuando el organizador demuestra que la falta de conformidad es imputable a caso fortuito o de fuerza mayor.
C. Tampoco se prevén indemnizaciones derivadas de la cancelación del paquete turístico cuando el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios turísticos incluidos en el contrato del paquete turístico y es imprevisible o inevitable o se debe a circunstancias inevitables y extraordinarias.
8. Para las cancelaciones distintas de las contempladas en el apartado 7 letras a), b) y c), el organizador que cancela devolverá al viajero una suma igual al doble de la pagada por el mismo y efectivamente cobrada por el organizador, incluso si a través de la agencia de viajes.
9. La suma objeto de la devolución nunca podrá ser superior al doble de las cantidades que le corresponderían al viajero en la misma fecha según lo dispuesto en el art. 10, 3er párrafo si es él quien cancela.
10. RETIRO
A) DEL VIAJERO
1. Aparte de los supuestos previstos en el artículo anterior, el viajero también podrá desistir del contrato sin pagar penalización en los casos siguientes:
- aumento de precios superior al 8%;
- modificación significativa de uno o más elementos del contrato objetivamente configurables como fundamentales a efectos de la utilización del paquete turístico en su conjunto y propuesta por el organizador después de la celebración del contrato mismo pero antes de la salida y no aceptada por el viajero;
- imposibilidad de satisfacer solicitudes específicas (no simples notificaciones) formuladas por el viajero y ya aceptadas por el organizador.
En los casos anteriores, el viajero puede:
- aceptar la propuesta alternativa si la formula el organizador;
- solicitar la devolución de las sumas ya pagadas. Esta devolución deberá efectuarse dentro del plazo legal señalado en el artículo anterior.
2. En caso de que se produzcan circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que tengan una incidencia sustancial en la ejecución del viaje combinado o en el transporte de pasajeros hasta el destino, el viajero tiene derecho a desistir de el contrato, antes de 'comienzo del paquete, sin pagar los gastos de devolución, y el reembolso total de los pagos realizados por el paquete, pero no tiene derecho a compensación adicional.
3. El viajero que desista del contrato antes de la salida por cualquier causa, incluso imprevista e inesperada, fuera de los supuestos enumerados en el primer párrafo, o de los previstos por el art. 9, apartado 2, se cobrará el coste individual de la gestión del expediente y cualquier contraprestación por cobertura de seguro ya solicitada en el momento de la celebración del contrato o por otros servicios - independientemente del pago del anticipo a que se refiere el artículo 7 apartado 1 ya devuelto, la penalización en la medida que se indica a continuación, salvo condiciones más restrictivas -vinculadas a períodos de temporada alta o ocupación total de las estructuras- que se comunicarán al viajero en la fase de estimación y, por lo tanto, antes de la celebración del contrato: regular servicios aéreos regulares o con tarifa especial TI, en tarifas normales y de grupo con estancias en hoteles, apartamentos, residencias, villas y villages en fórmula hotelera (Ver ficha técnica Art.6 de las Condiciones Generales). La no imputabilidad al viajero de la circunstancia de carácter subjetivo que le impide disfrutar de las vacaciones (por ejemplo: enfermedad, cuarentena, revocación de vacaciones, pérdida del trabajo, etc.) no legitima el desistimiento sin penalización, previstas por la ley únicamente por circunstancias objetivas comprobables en el lugar de destino de las vacaciones a que se refiere el apartado 2 o por las hipótesis a que se refiere el apartado 1. Las consecuencias económicas derivadas de la rescisión del contrato por circunstancias propias del ámbito personal del viajero, aunque no sea imputable, puede evitarse mediante la estipulación de una póliza de seguro específica,
4. En el caso de grupos preestablecidos, las penalizaciones por desistimiento serán objeto de acuerdo específico cada vez que se firme el contrato.
5. Quedan excluidos de la indicación del porcentaje de penalización antes indicado los viajes que incluyan la utilización de vuelos regulares con tarifas especiales. En estos casos, las condiciones relativas a las penalizaciones por cancelación son liberalizadas y mucho más restrictivas ya que tienen en cuenta las tarifas no reembolsables y se indican con antelación al cotizar el paquete turístico.
B) DEL ORGANIZADOR
6. El organizador puede desistir del contrato de viaje combinado y ofrecer al viajero el reembolso total de los pagos realizados por el viaje combinado, pero no está obligado a pagar una compensación adicional si:
- el número de personas inscritas en el viaje combinado es inferior al mínimo exigido por el contrato y el organizador comunica la desistimiento del contrato al viajero en el plazo fijado en el contrato y, en cualquier caso, a más tardar veinte días antes del inicio del el viaje combinado en caso de viajes de más de seis días, siete días antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de dos a seis días, cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de duración inferior a dos días;
- el organizador no puede ejecutar el contrato por circunstancias ineludibles y extraordinarias y comunica al viajero la desistimiento del mismo sin demora injustificada antes del inicio del viaje combinado.
7. El organizador procede con todos los reembolsos prescritos de conformidad con los párrafos 2 y 6 sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro de los 14 días posteriores al retiro. En los casos a que se refiere el art. 41, incisos 4 y 5, del Código de Turismo. se determina la terminación de los contratos funcionalmente conexos estipulados con terceros.
8. En el caso de contratos negociados fuera de establecimiento comercial, el viajero tiene derecho a desistir del contrato de viaje combinado en el plazo de cinco días desde la fecha de celebración del contrato o desde la fecha en que reciba las condiciones contractuales. e información preliminar, lo que sea posterior, sin penalización y sin dar razón alguna. En el caso de ofertas con tarifas significativamente más bajas que las ofertas de la competencia, se excluye el derecho de desistimiento. En este último caso, el organizador documenta la variación del precio destacando adecuadamente la exclusión del derecho de desistimiento.
9. En caso de celebración de un contrato a distancia, tal como se define en el art. 45 párrafo 1 let. g) del Código del Consumidor el derecho de desistimiento está excluido de conformidad con el artículo 47 párrafo 1 letra. g) del Código del Consumidor.
11. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR POR INCORRECTA EJECUCIÓN E IMPOSIBILIDAD OCURRIDAS EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN. DEBERES DEL VIAJERO OPORTUNIDAD DE LA DISPUTA
1. El organizador es responsable de la ejecución de los servicios turísticos previstos en el contrato de venta de paquete turístico, con independencia de que estos servicios turísticos deban ser prestados por el propio organizador, por sus auxiliares o agentes cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. sus funciones, por terceros de cuyo trabajo se sirve o por otros proveedores de servicios turísticos de conformidad con el artículo 1228 del código civil.
2. El viajero, en cumplimiento de las obligaciones de corrección y buena fe a que se refieren los artículos 1175 y 1375 del código civil, informa al organizador, directamente o a través del vendedor, sin demora, durante el transcurso de las vacaciones, teniendo en cuenta la circunstancias del caso, de cualquier falta de conformidad detectada durante la ejecución de un servicio turístico previsto en el contrato de venta de paquete turístico.
3. Si uno de los servicios turísticos no se realiza conforme a lo pactado en el contrato de compraventa de paquete turístico, el organizador subsanará la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o excesivamente gravoso, teniendo en cuenta el alcance de la falta de conformidad. conformidad y el valor de los servicios turísticos afectados por el defecto. Si el organizador no subsana el defecto, el viajero tiene derecho a una reducción del precio así como a la indemnización de los perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la falta de conformidad, salvo que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable a al viajero o a un tercero ajeno a la prestación de servicios turísticos o sea de carácter inevitable o imprevisible o se deba a circunstancias extraordinarias e inevitables.
4. Sin perjuicio de las excepciones antes mencionadas, si el organizador no subsana la falta de conformidad en un plazo razonable fijado por el viajero con la controversia formulada conforme al apartado 2, éste podrá subsanar personalmente el defecto y solicitar el reembolso de los gastos necesarios, razonable y documentado; si el organizador se niega a subsanar la falta de conformidad o si es necesario comenzar de inmediato, el viajero no necesita especificar una fecha límite. Si una falta de conformidad constituye un incumplimiento de no poca importancia y el organizador no lo ha subsanado con la oportuna reclamación formulada por el viajero, en relación con la duración y características del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato con efectos inmediatos, o solicitar, si es necesario, una reducción de precio, a excepción de cualquier compensación por daños y perjuicios. Si, después de la salida, el organizador no puede proporcionar una parte esencial de los servicios previstos en el contrato, por cualquier motivo que no sea el viajero o por disposiciones de las Autoridades Institucionales, o por disposiciones de las Autoridades Institucionales, soluciones alternativas adecuadas para la continuación del viaje previsto que no implique gastos de ningún tipo para el viajero, o reembolsar a éste dentro de los límites de la diferencia entre los servicios inicialmente previstos y los prestados. El viajero podrá rechazar las soluciones alternativas propuestas sólo si no son comparables a lo pactado en el contrato o si la reducción de precio concedida es inadecuada.
12. SUSTITUCIONES Y VARIACIÓN PRÁCTICA
1. El viajero, previa comunicación al organizador en soporte duradero como máximo siete días antes del inicio del viaje combinado, puede ceder el contrato de venta del viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones para utilizar el servicio.
2. El cedente y el cesionario del contrato de venta de paquete turístico son solidariamente responsables del pago del saldo del precio y de los derechos, impuestos y demás costes adicionales, incluidos los gastos de administración y gestión de expedientes, que se deriven de dicha cesión.
3. El organizador informa al cedente de los costes reales de la cesión, que no superan los gastos efectivamente incurridos por el organizador como consecuencia de la cesión del contrato de venta de paquete turístico y proporciona al cedente la prueba relativa a los derechos, impuestos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato. En el caso de un contrato de viaje con transporte aéreo para el que se hayan emitido billetes a tarifa reducida y/o no reembolsable, la cesión podrá dar lugar a la emisión de nuevos billetes aéreos con la tarifa vigente en la fecha de la cesión.
13. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
Sin perjuicio de la obligación de comunicar sin demora la falta de conformidad, prevista en el art. 11 párrafo 2, los viajeros deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Para las normas relativas a la expatriación de menores, se remite expresamente a lo indicado en la web de la Policía del Estado. Sin embargo, cabe señalar que los menores deben estar en posesión de un documento personal válido para viajar al extranjero o un pasaporte o, para los países de la UE, también una tarjeta de identidad válida para la expatriación. En cuanto a la salida del país de los menores de 14 años y para quienes se requiera la Autorización emitida por la Autoridad Judicial, se deberán seguir las prescripciones indicadas en el sitio web de la Policía del Estado http://www.poliziadistato. it/ artículo/191/.
2. Los ciudadanos extranjeros deberán encontrar la información correspondiente a través de sus representaciones diplomáticas presentes en Italia y/o los respectivos canales oficiales de información gubernamentales.
En cualquier caso, antes de la salida, los viajeros verificarán las actualizaciones con las autoridades competentes (para ciudadanos italianos, la Jefatura de Policía local o el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del sitio web www.viaggiaresicuri.it o el Centro de Operaciones Telefónicas en 06.491115) adaptándose a ella antes del viaje. En ausencia de esta verificación, ninguna responsabilidad por la no salida de uno o más viajeros puede atribuirse al intermediario o al organizador.
3. Los viajeros deberán en todo caso informar al intermediario y al organizador de su nacionalidad en el momento de la reserva del paquete turístico o servicio turístico y, en el momento de la salida, deberán asegurarse definitivamente de que están en posesión de los certificados de vacunación exigidos. por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, del pasaporte individual y de cualquier otro documento válido para todos los países afectados por el itinerario, así como los visados de residencia, visados de tránsito y certificados de salud que sean exigibles.
4. Asimismo, para evaluar la situación sociopolítica, sanitaria, climática y de seguridad ambiental y cualquier otra información útil relativa a los países de destino y, por tanto, la utilidad objetiva de los servicios adquiridos o por contratar, el viajero tendrá la carga de asumir la información oficial de carácter general del Ministerio de Relaciones Exteriores, y difundida a través de la página web institucional de la Farnesinawww.viaggiaresicuri.it. La información anterior no está contenida en los catálogos de TO -en línea o en papel- ya que contienen información descriptiva de carácter general como lo indica el artículo 34 del Código de Turismo y no información temporalmente variable. Por lo tanto, lo mismo debe ser asumido por los viajeros.
5. Si en la fecha de la reserva el destino elegido figura, en los canales de información institucionales, como un lugar sujeto a un "aviso" por razones de seguridad sociopolítica, ambiental o de salud, el viajero que posteriormente ejerza el desistimiento no será podrá invocar, a los efectos de la exención de la solicitud de reducción de la compensación por el desistimiento realizado, la pérdida de la causa contractual relacionada con las condiciones de seguridad del país ya conocidas en el momento de la reserva.
6. Los viajeros también deberán cumplir con las normas de prudencia y diligencia normales y con las normas específicas vigentes en los países de destino del viaje, con toda la información que les facilite el organizador, así como con las disposiciones reglamentarias, administrativas o legislativas relativas al paquete turístico, así como las normas de diligencia y buena conducta dentro de las instalaciones de alojamiento. La inobservancia de las mismas, a juicio incuestionable de la Dirección del Hotel, podrá dar lugar a la expulsión del infractor de la estructura y, en su caso, a la eventual denuncia ante las Autoridades Públicas competentes. Asimismo, situaciones relativas a patologías que puedan representar un riesgo para la salud de otros huéspedes,
7. Los viajeros serán responsables de todos los daños y perjuicios que el organizador y/o el intermediario puedan sufrir también por el incumplimiento de las obligaciones antes indicadas, incluidos los gastos necesarios para su repatriación.
8. El viajero está obligado a facilitar al organizador todos los documentos, informaciones y elementos en su poder útiles para ejercer el derecho de subrogación de éste frente a los terceros responsables del daño y es responsable frente al organizador del perjuicio causado al derecho de subrogación
9. El viajero también comunicará por escrito al organizador, en el momento de la propuesta de compraventa del paquete turístico y por tanto antes del envío de la confirmación de reserva de servicios por parte del organizador, las particulares solicitudes personales que puedan ser objeto de acuerdos específicos sobre los arreglos de viaje, siempre que sea posible implementarlos y, en cualquier caso, ser objeto de un acuerdo específico entre el viajero y el Organizador (ver Artículo 6, párrafo 1, letra h) si es necesario también a través del mandato de viaje agencia.
14. CLASIFICACIÓN DE HOTELES
La clasificación oficial de las estructuras hoteleras se proporciona en el catálogo o en otro material informativo únicamente sobre la base de las indicaciones expresas y formales de las autoridades competentes del país en el que se presta el servicio. En ausencia de clasificaciones oficiales reconocidas por las Autoridades Públicas competentes de los países miembros de la UE a los que se refiere el servicio, o en el caso de estructuras comercializadas como "Pueblo Turístico", el organizador se reserva el derecho de proporcionar su propia descripción del alojamiento. facilidad, de manera que permita una evaluación y consecuente aceptación de la misma por parte del viajero.
15. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
El vendedor con el que se ha reservado el paquete turístico no responde de las obligaciones relativas a la organización y ejecución del viaje, sino que es el único responsable de las obligaciones derivadas de su condición de intermediario y de la ejecución del mandato que le ha conferido el viajero, tal como prevé específicamente el art. 50 del Código de Turismo incluyendo las obligaciones de garantía de conformidad con el art. 47.
16. LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN
La compensación a que se refieren los artículos 43 y 46 del Código de Turismo. y sus correspondientes plazos de prescripción, se rigen por lo dispuesto en los mismos, y en todo caso dentro de los límites establecidos por los Convenios Internacionales que rigen los servicios objeto del paquete turístico, entendiéndose que la compensación o reducción de precio otorgada conforme a la se deducen entre sí los artículos antes mencionados y las indemnizaciones o rebajas de precio otorgadas en virtud de normas y convenios internacionales. Los daños personales no están sujetos a un límite preestablecido. a. El derecho a la reducción del precio o a la indemnización por daños y perjuicios por la modificación del contrato de venta del paquete turístico o del paquete de sustitución caduca a los dos años desde la fecha de regreso del viajero al lugar de partida. b.
17. POSIBILIDAD DE CONTACTAR CON EL ORGANIZADOR A TRAVÉS DEL VENDEDOR
1. El viajero puede dirigir mensajes, solicitudes o quejas relativas a la ejecución del viaje combinado directamente al vendedor a través del cual lo adquirió, quien, a su vez, las reenvía con prontitud al organizador.
2. A los efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, la fecha en que el vendedor reciba los mensajes, solicitudes o reclamaciones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará también como fecha de recepción para el organizador.
18. DEBER DE ASISTENCIA
El organizador presta asistencia adecuada sin demora al viajero en dificultades, incluso en las circunstancias a que se refiere el artículo 42, apartado 7, en particular proporcionando la información adecuada sobre los servicios de salud, las autoridades locales y la asistencia consular y ayudando al viajero a realizar comunicaciones a distancia y ayudándole a encontrar servicios turísticos alternativos. El organizador podrá exigir el pago de un coste razonable por dicha asistencia si el problema es causado intencionadamente por el viajero o por su culpa, dentro de los límites de los costes efectivamente incurridos.
19. SEGURO CONTRA GASTOS DE CANCELACIÓN Y REPATRIACIÓN
Si no está expresamente incluido en el precio, es posible y recomendable contratar seguros especiales en el momento de la reserva en las oficinas del organizador o del vendedor contra los gastos derivados de la cancelación del viaje combinado, de accidentes y/o enfermedades que cubran también la por repatriación y por pérdida y/o daño del equipaje. Los derechos derivados de los contratos de seguro deberán ser ejercitados por el viajero directamente frente a las compañías aseguradoras del tomador del seguro, en las condiciones y en la forma previstas en las propias pólizas, tal y como se establece en las condiciones de las pólizas publicadas en los catálogos o expuestas en los folletos. puestos a disposición de los viajeros en el momento de la salida.
20. HERRAMIENTAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
De conformidad y para los efectos del art. 67 Código de Turismo el organizador podrá proponer al viajero -en el catálogo, en la documentación, en su sitio web o en otros medios- vías alternativas de resolución de las controversias surgidas. En este caso, el organizador indicará el tipo de resolución alternativa que propone y los efectos que tal participación conlleva.
21. GARANTÍAS AL FONDO DEL VIAJERO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS VIAJEROS (art. 47 del Código de Turismo)
Los contratos de venta de paquetes turísticos organizados están asistidos por garantías adecuadas otorgadas por el Organizador y por la agencia de viajes intermediaria en la venta que, para viajes al extranjero y viajes que se realicen dentro de un mismo país, garantizan, en casos de insolvencia o quiebra del vendedor o el organizador, la devolución del precio pagado por la compra del paquete turístico y el regreso inmediato del viajero de conformidad con el art. 47 Código de Turismo. La garantía de conformidad con el art. 47 Código de Turismo opera exclusivamente con referencia al contrato de venta de paquete turístico tal como se define en el art. 33 Código de Turismo Todos los productos vendidos por el Organizador y/o Agente de Viajes que no se encuadren en la definición de paquete turístico contenida en el art. 33 Código de Turismo [tales como, entre otros: servicios de turismo vendidos individualmente y no relacionados, acuerdos de tiempo compartido, cursos de idiomas a largo plazo, programas de escuela secundaria, intercambios culturales como parte de programas de movilidad de estudiantes internacionales, paquetes de turismo relacionados y servicios comprados como parte de un programa general acuerdo para la organización de viajes de carácter profesional celebrado entre un profesional y otra persona física o jurídica que actúe en el contexto de su oficio, negocio, oficio o profesión, combinación de no más de uno de los servicios turísticos a que se refiere el punto 1) del art. 3, letras a), b) o c), con uno o más de los servicios turísticos a que se refiere el punto 1) del artículo 3, letra d), cuando estos últimos no representen una parte igual o superior al 25% de el valor de la combinación y no se anuncian, ni representan de otro modo un elemento esencial de la combinación, o se seleccionan y compran solo después del inicio de la ejecución de un servicio turístico a que se refiere el punto 1) del art. 3, letras a), b) o c)]. Los datos identificativos de la persona jurídica que, por cuenta del Organizador, está obligada a prestar la garantía se indican en el catálogo y/o página web del Organizador y también podrán indicarse en la confirmación de la reserva de los servicios solicitados por el viajero. Los procedimientos para acceder a la garantía y los plazos para presentar la solicitud de reembolso de las sumas pagadas se indican en el sitio web del "Fondo ASTOI para la Protección de los Viajeros", en la dirección www.fondoastoi.it. Para evitar incurrir en caducidad, conviene tener en cuenta los plazos señalados para la presentación de las solicitudes. Se entiende que el vencimiento del plazo por imposibilidad de presentar la solicitud y no por inercia del viajero, permite la remisión en los mismos términos. La dirección web del Fondo ASTOI para la Protección de los Viajeros” también se muestra en los sitios web, en los catálogos y en los documentos relativos al contrato de compra del viaje combinado. en www.fondoastoi.it. Para evitar incurrir en caducidad, conviene tener en cuenta los plazos señalados para la presentación de las solicitudes. Se entiende que el vencimiento del plazo por imposibilidad de presentar la solicitud y no por inercia del viajero, permite la remisión en los mismos términos. La dirección web del Fondo ASTOI para la Protección de los Viajeros” también se muestra en los sitios web, en los catálogos y en los documentos relativos al contrato de compra del viaje combinado. en www.fondoastoi.it. Para evitar incurrir en caducidad, conviene tener en cuenta los plazos señalados para la presentación de las solicitudes. Se entiende que el vencimiento del plazo por imposibilidad de presentar la solicitud y no por inercia del viajero, permite la remisión en los mismos términos. La dirección web del Fondo ASTOI para la Protección de los Viajeros” también se muestra en los sitios web, en los catálogos y en los documentos relativos al contrato de compra del viaje combinado.
22. CAMBIOS OPERACIONALES
En consideración a la antelación con la que se publican los catálogos que contienen la información relativa a las modalidades de utilización de los servicios, le informamos que los horarios y trayectos de los vuelos indicados en la aceptación de la oferta de compra y venta de los servicios podrían sufrir variaciones al estar sujetos a validación posterior. También cabe señalar que en caso de ser necesario, el tipo de aeronave, la clase de reserva puede variar, así como escalas no programadas y modificaciones a y/o aeropuertos de regreso; las salidas desde otros aeropuertos italianos pueden agruparse en un solo aeropuerto con traslados en autocar de una terminal a otra y los vuelos chárter pueden sustituirse por vuelos regulares (incluso con posibles escalas técnicas). En vista de lo anterior, el viajero debe solicitar la confirmación de los servicios a su propia agencia antes de la salida. También le informamos que las mujeres embarazadas generalmente son admitidas en el transporte aéreo hasta la semana 28 siempre que cuenten con un certificado que acredite el progreso del embarazo, de la semana 29 a la 34 solo si cuentan con un certificado médico (expedido dentro de las 72 horas anteriores a la salida prevista del vuelo) que acrediten la idoneidad para realizar el viaje aéreo, más allá de la semana 34 no podrán ser aceptados a bordo. Es recomendable antes de reservar un vuelo consultar a su médico y verificar que la fecha de regreso no exceda la semana 34, como se especificó anteriormente. El organizador informará a los pasajeros sobre la identidad del verdadero transportista en los plazos y en la forma previstos por el art.
ADENDA: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS INDIVIDUALES
A) DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Los contratos relativos a la oferta de servicio de transporte únicamente, servicio de alojamiento únicamente, o cualquier otro servicio turístico separado, al no poder configurarse como un supuesto de negociación de organización de viaje o paquete turístico, no gozan de las protecciones previstas a favor de los viajeros por la Unión Europea. Directiva 2015/2302 y les serán de aplicación -salvo que se indique lo contrario en el contrato con el turoperador- las condiciones contractuales del prestador de servicios individual, tal y como se indica en la página web del mismo a la que se hace referencia.
El vendedor que se compromete a contratar un servicio turístico desagregado para terceros, incluso por vía electrónica, está obligado a expedir al viajero los documentos relativos a este servicio, que muestren el importe pagado por el servicio y no puede ser considerado en modo alguno un organizador de viajes. .
B) POLÍTICA DE PRIVACIDAD Se informa a los viajeros que sus datos personales, cuya provisión sea necesaria para permitir la celebración y ejecución del contrato de viaje, serán tratados de forma manual y/o electrónica de conformidad con la legislación vigente. Cualquier negativa hará que sea imposible finalizar y, en consecuencia, ejecutar el contrato. El ejercicio de los derechos establecidos por la legislación vigente - por ejemplo: el derecho a solicitar el acceso a los datos personales, la rectificación o cancelación de los mismos o la limitación del tratamiento que le conciernen u oponerse a su tratamiento, además del derecho a portabilidad de datos; el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control - puede ejercerse contra el responsable del tratamiento.
Para obtener más información sobre el procesamiento de datos por parte del organizador, consulte la sección específica del sitio web www.italianavacanze.it, que contiene la Política de privacidad.
COMUNICACIÓN OBLIGATORIA SEGÚN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 38/2006. “La ley italiana castiga los delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil con prisión, incluso si se cometen en el extranjero.
LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CATÁLOGOS DE ITALIANA VACANZE SE ACTUALIZAN EN LA FECHA DE IMPRESIÓN Y/O PUBLICACIÓN EN EL SITIO WEB WWW.ITALIANAVACANZE.IT. EL MISMO PUEDE SER MODIFICADO Y/O INTEGRADO EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR UTILIZANDO POLÍTICAS ESPECÍFICAS QUE SE PUBLICARÁN EN LAS SECCIONES APROPIADAS DEL SITIO WEB WWW.ITALIANAVACANZE.IT
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE GENERAL Y EL TRATO HOTELERO PUEDEN SUJETAR A CAMBIOS A PARTIR DE ESTA PUBLICACIÓN POR AJUSTE A LA NORMATIVA ESPECÍFICA ESTABLECIDA PARA CONTRARIO A PANDEMIAS O EPIDEMIAS VIRUS. POR LO TANTO, INVITAMOS A TODOS LOS PASAJEROS A MANTENERSE INFORMADOS Y ACTUALIZADOS A TRAVÉS DE LAS SECCIONES ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN EL SITIO WEB WWW.ITALIANAVACANZE.IT